Es así, que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por
Es así, que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada saliente a fs. 1.189 a 1.192 de obrados, se advierte que si bien en su contenido se observa una amplia redacción en cuanto a antecedentes de lo que en versión de la empresa demandada habría ocurrido, se evidencia además que como exposición de agravios señala en relación al salario del actor, la errónea valoración de la prueba por el Juez a quo -en referencia al monto de Bs.55.200,00.- de la documentación cursante a fs. 6, 7 y 8; de las literales salientes a fs. 9, 10 y11 –en relación a la suma de Bs.34.500,00.-; así como de la correspondiente a fs. 13 y 14 de obrados; documentación que conforma junto a otras el elenco probatorio del proceso, y mismas que en parte, fueron consideradas como fundamento de la Sentencia para determinar el sueldo promedio del actor, conforme consta a fs. 1.166 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, por Roxana Fernández Porras, en representación de Marcos Aníbal Ribera
- Dicha resolución motivó que, la parte demandada a través de su representante formule recurso de
- Por otra parte, reclamó la contradicción interna e incoherencia entre los fundamentos jurídicos, o entre
- Agregando que, la causal que sustenta su recurso en la forma es el haberse dictado
- Finalmente, solicitó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo, dicte Auto Supremo anulando
- En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en
- Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código
- Es así, que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este fuera
- Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico
- A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo
- Por todo ello, se colige que la inobservancia de lo apelado y denunciado por parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
