Auto Supremo AS/0736/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico

Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo juzgador al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de su fallo; en la especie, si bien el Auto de Vista recurrido señala que en la tramitación del proceso no se habría dado cumplimiento con lo preceptuado por el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, señalando ser atinente la observación expresada por la parte actora, debió efectuar una mayor fundamentación en base a los puntos reclamados como agravios en apelación, sustento que permite conjuntamente a la invocación de la normativa específica aplicable, emitir un fallo completo y que guarde relación con lo dispuesto por el artículo 236 en concordancia con el 227, ambos del Código de Procedimiento Civil