Auto Supremo AS/0736/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código

Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343…”, donde, en relación con lo dispuesto por el artículo 227 citado, se tiene: “…La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220…” (El remarcado nos corresponde); de tal manera, conforme a la normativa precitada, el Tribunal ad quem se encuentra obligado a responder los extremos expresados en la apelación debidamente fundamentados como agravios, que hubieren sido resueltos por el Juez a quo