Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código
Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343…”, donde, en relación con lo dispuesto por el artículo 227 citado, se tiene: “…La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220…” (El remarcado nos corresponde); de tal manera, conforme a la normativa precitada, el Tribunal ad quem se encuentra obligado a responder los extremos expresados en la apelación debidamente fundamentados como agravios, que hubieren sido resueltos por el Juez a quo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, por Roxana Fernández Porras, en representación de Marcos Aníbal Ribera
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- En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en
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- Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico
- A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo
- Por todo ello, se colige que la inobservancia de lo apelado y denunciado por parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
