Auto Supremo AS/0736/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Por todo ello, se colige que la inobservancia de lo apelado y denunciado por parte

Por todo ello, se colige que la inobservancia de lo apelado y denunciado por parte del Tribunal de Segunda Instancia, por no haberlos valorado en el marco de la pertinencia establecida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, impide se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, el que no puede dejar pasar desapercibida esta omisión que interesa al orden público conforme establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en consecuencia resolver conforme a lo previsto por sus artículos 271. 3) y 275, aplicables por la permisión remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo