Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este fuera
Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este fuera de hacer una relación de lo solicitado por las partes en sus recursos de apelación y efectuar una amplia referencia de lo dispuesto en Sentencia, establece con relación al recurso de apelación de la parte demandada de fs. 1.189: “…evidentemente no se constituye en una expresión de agravios…” (Sic), limitándose a señalar seguidamente que dicha empresa no cumplió con la carga procesal, tal cual lo afirmaría la parte contraria: “…siendo atinente la observación expresada por su oponente, en el sentido de que en la tramitación del proceso, no ha cumplido con la previsión establecida en el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, en el sentido de que no usó de la potestad conferida, por ley, para desvirtuar los fundamentos de la acción con prueba idónea…”; sin emitir dicho Tribunal de Segunda Instancia, pronunciamiento alguno sobre la inadecuada valoración de la prueba expresada como agravios por la parte demandada en su recurso de apelación, inobservando las facultades que la ley le confieren en su calidad de Tribunal de conocimiento, y desestimando que ante la existencia de un sólo agravio señalado y fundamentado por el apelante, dicho Tribunal debe pronunciarse sobre el mismo, circunstancia que no ocurrió en la especie, al haberse dictado un Auto de Vista, sin tomar en cuenta los aspectos denunciados en apelación por la parte demandada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, por Roxana Fernández Porras, en representación de Marcos Aníbal Ribera
- Dicha resolución motivó que, la parte demandada a través de su representante formule recurso de
- Por otra parte, reclamó la contradicción interna e incoherencia entre los fundamentos jurídicos, o entre
- Agregando que, la causal que sustenta su recurso en la forma es el haberse dictado
- Finalmente, solicitó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo, dicte Auto Supremo anulando
- En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en
- Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código
- Es así, que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este fuera
- Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico
- A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo
- Por todo ello, se colige que la inobservancia de lo apelado y denunciado por parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
