A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo
A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo de Justicia, en base a los Autos Supremos Nº 86 y 228 de 10 abril y 3 de julio de 2012 respectivamente entre otros; cabe puntualizar, que cuando el juzgador omite la motivación en su Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, por Roxana Fernández Porras, en representación de Marcos Aníbal Ribera
- Dicha resolución motivó que, la parte demandada a través de su representante formule recurso de
- Por otra parte, reclamó la contradicción interna e incoherencia entre los fundamentos jurídicos, o entre
- Agregando que, la causal que sustenta su recurso en la forma es el haberse dictado
- Finalmente, solicitó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo, dicte Auto Supremo anulando
- En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en
- Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código
- Es así, que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este fuera
- Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico
- A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo
- Por todo ello, se colige que la inobservancia de lo apelado y denunciado por parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
