En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo corresponde señalar, que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra facultado a efectuar la verificación de que en el desarrollo del proceso se haya observado el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que hace a la materia, resguardando el debido proceso y la defensa entre otros derechos reconocidos y garantizados por la Constitución Política del Estado; imponiendo dado el caso, la nulidad de toda actuación jurisdiccional que no se enmarque en la norma y lesione dichos derechos, así como la imposición de la sanción que corresponda.
En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en la forma, que el Auto de Vista recurrido no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no responder a los argumentos contenidos en su apelación cursante a fs. 1.189 a 1.192 y vlta., ya que dicha Resolución mencionaría que no se constituye en una expresión de agravios
En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en la forma, que el Auto de Vista recurrido no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no responder a los argumentos contenidos en su apelación cursante a fs. 1.189 a 1.192 y vlta., ya que dicha Resolución mencionaría que no se constituye en una expresión de agravios
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, por Roxana Fernández Porras, en representación de Marcos Aníbal Ribera
- Dicha resolución motivó que, la parte demandada a través de su representante formule recurso de
- Por otra parte, reclamó la contradicción interna e incoherencia entre los fundamentos jurídicos, o entre
- Agregando que, la causal que sustenta su recurso en la forma es el haberse dictado
- Finalmente, solicitó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo, dicte Auto Supremo anulando
- En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en
- Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código
- Es así, que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este fuera
- Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico
- A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo
- Por todo ello, se colige que la inobservancia de lo apelado y denunciado por parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
