Auto Supremo AS/0736/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2013

Fecha: 05-Dic-2013

En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo corresponde señalar, que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra facultado a efectuar la verificación de que en el desarrollo del proceso se haya observado el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que hace a la materia, resguardando el debido proceso y la defensa entre otros derechos reconocidos y garantizados por la Constitución Política del Estado; imponiendo dado el caso, la nulidad de toda actuación jurisdiccional que no se enmarque en la norma y lesione dichos derechos, así como la imposición de la sanción que corresponda.
En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en la forma, que el Auto de Vista recurrido no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no responder a los argumentos contenidos en su apelación cursante a fs. 1.189 a 1.192 y vlta., ya que dicha Resolución mencionaría que no se constituye en una expresión de agravios