VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 736
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 418/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1.268 a 1.270 Vlta., interpuesto por Roxana Fernández Porras, en representación de la Empresa Producción de Maderas ECOLIFE S.A., contra el Auto de Vista Nº 111 de 19 de agosto de 2013 (fs. 1.264 a 1.265), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social que sigue Sergio Armando Gonzales Bugueño, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 1.276 a 1.278; el Auto de fs. 1.279 de admisión del recurso de fs. 1.279; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña, Adolescente de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 105 013 de 13 de junio de 2013 (fs. 1.163 a 1.167), declarando probada en parte la demanda de fs. 570. Con costas, debiendo en consecuencia la empresa demandada cancelar los conceptos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y subsidio de frontera, en un total de Bs.-325.638.- (Trescientos veinticinco mil seiscientos treinta y ocho 00/100 Bolivianos), monto a ser cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia
Auto Supremo Nº 736
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 418/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1.268 a 1.270 Vlta., interpuesto por Roxana Fernández Porras, en representación de la Empresa Producción de Maderas ECOLIFE S.A., contra el Auto de Vista Nº 111 de 19 de agosto de 2013 (fs. 1.264 a 1.265), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social que sigue Sergio Armando Gonzales Bugueño, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 1.276 a 1.278; el Auto de fs. 1.279 de admisión del recurso de fs. 1.279; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña, Adolescente de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 105 013 de 13 de junio de 2013 (fs. 1.163 a 1.167), declarando probada en parte la demanda de fs. 570. Con costas, debiendo en consecuencia la empresa demandada cancelar los conceptos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y subsidio de frontera, en un total de Bs.-325.638.- (Trescientos veinticinco mil seiscientos treinta y ocho 00/100 Bolivianos), monto a ser cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, por Roxana Fernández Porras, en representación de Marcos Aníbal Ribera
- Dicha resolución motivó que, la parte demandada a través de su representante formule recurso de
- Por otra parte, reclamó la contradicción interna e incoherencia entre los fundamentos jurídicos, o entre
- Agregando que, la causal que sustenta su recurso en la forma es el haberse dictado
- Finalmente, solicitó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo, dicte Auto Supremo anulando
- En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en
- Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código
- Es así, que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este fuera
- Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico
- A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo
- Por todo ello, se colige que la inobservancia de lo apelado y denunciado por parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
