Dicha resolución motivó que, la parte demandada a través de su representante formule recurso de
Dicha resolución motivó que, la parte demandada a través de su representante formule recurso de casación en la forma (fs. 1.268 a 1.270 Vlta.), por la que posteriormente al hacer referencia a los Considerandos III, IV y V del Auto de Vista recurrido, señaló que dicha Resolución no cumplió con lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, estando lejos de responder a los argumentos de la apelación saliente a fs. 1.189 a 1.192 y vlta.; evidenciándose lo expresado en el contenido de su quinto Considerando, que estableció: “…en cuanto a los recursos de apelación planteados, el correspondiente a la parte demandada de fs. 1189, evidentemente no se constituye en una expresión de agravios, siendo atinente la observación expresada por su oponente, en el sentido de que en la tramitación del proceso, no ha cumplido con la previsión establecida en el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, en el sentido que no uso de la potestad conferida, por ley, para desvirtuar los fundamentos de la acción con prueba idónea” (Sic); violación flagrante al no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores; señalando al Auto Supremo Nº 137 de 10 de abril de 2013 como jurisprudencia relacionada al principio de pertinencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, por Roxana Fernández Porras, en representación de Marcos Aníbal Ribera
- Dicha resolución motivó que, la parte demandada a través de su representante formule recurso de
- Por otra parte, reclamó la contradicción interna e incoherencia entre los fundamentos jurídicos, o entre
- Agregando que, la causal que sustenta su recurso en la forma es el haberse dictado
- Finalmente, solicitó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo, dicte Auto Supremo anulando
- En el caso de autos, la empresa recurrente señaló en su recurso de casación en
- Al respecto corresponde recordar que, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código
- Es así, que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este fuera
- Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico
- A mayor abundamiento, tal cual ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal Supremo
- Por todo ello, se colige que la inobservancia de lo apelado y denunciado por parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala se dé cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
