CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 1364 a 1372 vlta., y de fs. 1384 a 1405 vlta., interpuestos respectivamente por los procesado Cristian Guzmán Arraya y Daniela Graciela Toledo Vásquez impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 696 de 27 de septiembre de 2008 cursante de fs. 1341 a 1345 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal publica seguido en su contra por el Ministerio Publico y Julio Alejandro Calderón por la comisión del delito de Asesinato (Art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 04 de 4 de marzo de 2008 cursante de fs. 1240 a 1247 declarando a los procesado Cristian Víctor Guzmán Arraya y Daniela Graciela Toledo Vásquez absueltos de la comisión del delito de Homicidio (Art. 251 del Código Penal) y autores de la comisión del delito de Asesinato (Art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio en el Penal de “San Pedro” de Chonchocoro al primero y en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores a la segunda, más la imposición de costas a favor del Estado
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 1364 a 1372 vlta., y de fs. 1384 a 1405 vlta., interpuestos respectivamente por los procesado Cristian Guzmán Arraya y Daniela Graciela Toledo Vásquez impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 696 de 27 de septiembre de 2008 cursante de fs. 1341 a 1345 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal publica seguido en su contra por el Ministerio Publico y Julio Alejandro Calderón por la comisión del delito de Asesinato (Art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 04 de 4 de marzo de 2008 cursante de fs. 1240 a 1247 declarando a los procesado Cristian Víctor Guzmán Arraya y Daniela Graciela Toledo Vásquez absueltos de la comisión del delito de Homicidio (Art. 251 del Código Penal) y autores de la comisión del delito de Asesinato (Art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio en el Penal de “San Pedro” de Chonchocoro al primero y en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores a la segunda, más la imposición de costas a favor del Estado
- Delito: Asesinato (Art
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- CONSIDERANDO III: Que, previo el cumplimiento del trámite del recurso de apelación por parte de
- CONSIDERANDO IV: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- Que, a los efectos de su recurso de casación volvió a enunciar en calidad de
- CONSIDERANDO V: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación del procesado Cristian Guzmán Arraya se tiene
- Que, por otro lado, sin perjuicio de la falta de cumplimiento del requisito de tiempo
- Que, en consecuencia se tiene que las recurrentes actuaron con incumplimeinto de las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
