CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que una vez pronunciado el Auto de Vista impugnado los procesados fueron notificados con esa resolución el día martes 28 de octubre de 2008, habiendo hecho uso del derecho a la solicitud de “explicación, complementación y enmienda” solamente el procesado Cristian Guzmán Arraya y el acusador particular, solicitud que no fue dada a lugar por el tribunal de alzada a través del Auto de 30 de octubre de 2008 saliente a fs. 1351 siendo esa resolución comunicada a las partes el día jueves 13 de noviembre de 2008
- Delito: Asesinato (Art
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- CONSIDERANDO III: Que, previo el cumplimiento del trámite del recurso de apelación por parte de
- CONSIDERANDO IV: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- Que, a los efectos de su recurso de casación volvió a enunciar en calidad de
- CONSIDERANDO V: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación del procesado Cristian Guzmán Arraya se tiene
- Que, por otro lado, sin perjuicio de la falta de cumplimiento del requisito de tiempo
- Que, en consecuencia se tiene que las recurrentes actuaron con incumplimeinto de las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
