Que, en el caso del recurso de casación del procesado Cristian Guzmán Arraya se tiene
Que, en el caso del recurso de casación del procesado Cristian Guzmán Arraya se tiene que el escrito del recurso fue presentado ante el tribunal de alzada el día miércoles 26 de noviembre de 2008, es decir, a los once días hábiles siguientes a su notificación con el Auto que rechazó su solicitud de “explicación, complementación y enmienda”, cuando por expresa previsión de la norma procesal contenida en el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal el recurso debió haber sido presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, pues, conforme establece el Art. 130 del similar cuerpo procesal los plazos son improrrogables y perentorios y correrán –en el caso del plazo determinados por días- al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, situación por la que el recurso de casación del procesado debió ser presentado hasta la hora 24 del día miércoles 19 de noviembre de 2008, de donde tiene que el recurso de casación del procesado fue interpuesto sin haberse cumplido la condición de tiempo prevista por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, cuando además es dable dejar establecido que de la revisión de obrados no se establece la existencia de alguna circunstancia por la que se haya dispuesto la suspensión del plazo para la interposición del recurso
- Delito: Asesinato (Art
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