CONSIDERANDO III: Que, previo el cumplimiento del trámite del recurso de apelación por parte de
En el caso de la procesada Daniela Graciela Toledo Vásquez: (1) la existencia de efectos procesales por la violación del principio acusatorio; (2) la existencia de defectos procesales por la violación del principio Juez natural e imparcial y errónea tramitación de las recusaciones; (3) violación del principio de continuidad de la audiencia de juicio; (4) Falta de fundamentación de la Sentencia; (5) error in judicando del fallo; y (6) defectos del Acta de Registro del Juicio; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada la anulación del juicio y de la Sentencia, invocado a lo largo de la argumentación de su recurso los precedentes que se encontrarían contenidos en el Auto Supremos Nº 277-A de 9 de marzo de 2007 (sobre la errónea tramitación de las recusaciones), el Auto de Vista Nº 36/2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (sobre la violación de continuidad de la audiencia de juicio), el Auto Supremo Nº 479 de 8 de diciembre de 2005 (sobre la falta de fundamentación de la Sentencia), el Auto Supremo Nº 215 de 28 de junio de 2006 (sobre la defectuosa valoración de la prueba y la subsunción de los hechos al tipo penal), y si bien hizo una cita a una Doctrina Legal Aplicable que habría sido pronunciada por la Corte Suprema de Justicia sobre los grados de participación, el recurrente no señaló cuál sería el Auto Supremo que la contendría.
CONSIDERANDO III: Que, previo el cumplimiento del trámite del recurso de apelación por parte de las autoridades judiciales, el tribunal de alzada constituido en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 696 de 27 de septiembre de 2008 cursante de fs. 1341 a 1345 vlta., declarando procedentes en parte los recursos de apelación deducidos por los procesados al establecer que el tribunal a quo habría incurrido en la incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal del Art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal con violación del principio de congruencia, identificándose así un error in judicando que determinaron que el tribunal a quem, sin ser necesaria la anulación del juicio, corrija el defecto de la Sentencia de manera directa llegando a pronunciar sentencia en alzada declarado a los procesados autores de la comisión del delito de Homicidio (Art. 251 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de 20 años de presidio en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes respectivamente, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil, siendo absueltos de la comisión del delito de Asesinato
CONSIDERANDO III: Que, previo el cumplimiento del trámite del recurso de apelación por parte de las autoridades judiciales, el tribunal de alzada constituido en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 696 de 27 de septiembre de 2008 cursante de fs. 1341 a 1345 vlta., declarando procedentes en parte los recursos de apelación deducidos por los procesados al establecer que el tribunal a quo habría incurrido en la incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal del Art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal con violación del principio de congruencia, identificándose así un error in judicando que determinaron que el tribunal a quem, sin ser necesaria la anulación del juicio, corrija el defecto de la Sentencia de manera directa llegando a pronunciar sentencia en alzada declarado a los procesados autores de la comisión del delito de Homicidio (Art. 251 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de 20 años de presidio en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes respectivamente, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil, siendo absueltos de la comisión del delito de Asesinato
- Delito: Asesinato (Art
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- CONSIDERANDO III: Que, previo el cumplimiento del trámite del recurso de apelación por parte de
- CONSIDERANDO IV: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- Que, a los efectos de su recurso de casación volvió a enunciar en calidad de
- CONSIDERANDO V: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación del procesado Cristian Guzmán Arraya se tiene
- Que, por otro lado, sin perjuicio de la falta de cumplimiento del requisito de tiempo
- Que, en consecuencia se tiene que las recurrentes actuaron con incumplimeinto de las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
