CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 1263 a 1268 y de 1270 a 1282 vlta., alegándose como motivos de la impugnación:
En el caso del procesado Cristian Víctor Guzmán Arraya: (1) la violación del principio de continuidad de la audiencia de juicio y (2) la existencia de los defectos de la Sentencia previstos por el Art. 370 num. 1, 4, 5, 6, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal, motivos por los que solicitó al tribunal de alzada la nulidad del juicio y de la Sentencia, invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 37 de 27 de enero de 2007 (sin precisar sobre cuáles de los aspectos de su impugnación versaría), “17 de enero de 2007” (sic.) (Sobre la defectuosa valoración de la prueba), 100 de 24 de marzo de 2005 (sobre la obligación que tienen los jueces de cuidar que los procesos de desarrollen sin vicios de nulidad) y “100/2005” (sic.) (Sin precisar sobre cuáles de los aspectos de su impugnación versaría)
En el caso del procesado Cristian Víctor Guzmán Arraya: (1) la violación del principio de continuidad de la audiencia de juicio y (2) la existencia de los defectos de la Sentencia previstos por el Art. 370 num. 1, 4, 5, 6, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal, motivos por los que solicitó al tribunal de alzada la nulidad del juicio y de la Sentencia, invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 37 de 27 de enero de 2007 (sin precisar sobre cuáles de los aspectos de su impugnación versaría), “17 de enero de 2007” (sic.) (Sobre la defectuosa valoración de la prueba), 100 de 24 de marzo de 2005 (sobre la obligación que tienen los jueces de cuidar que los procesos de desarrollen sin vicios de nulidad) y “100/2005” (sic.) (Sin precisar sobre cuáles de los aspectos de su impugnación versaría)
- Delito: Asesinato (Art
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- CONSIDERANDO III: Que, previo el cumplimiento del trámite del recurso de apelación por parte de
- CONSIDERANDO IV: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- Que, a los efectos de su recurso de casación volvió a enunciar en calidad de
- CONSIDERANDO V: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación del procesado Cristian Guzmán Arraya se tiene
- Que, por otro lado, sin perjuicio de la falta de cumplimiento del requisito de tiempo
- Que, en consecuencia se tiene que las recurrentes actuaron con incumplimeinto de las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
