CONSIDERANDO IV: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
CONSIDERANDO IV: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 1364 a 1372 vlta., y de fs. 1384 a 1405 vlta., los procesado Cristian Guzmán Arraya y Daniela Graciela Toledo Vásquez impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 696 de 27 de septiembre de 2008 cursante de fs. 1341 a 1345 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz alegando como motivos de sus respectivos recursos de casación:
En el caso del procesado Cristian Guzmán Arraya, el recurrente señala que el tribunal de alzada no consideró que existió violación al principio de continuidad, para lo cual reiteró ante este Supremo Tribunal los actos en los que se habría incurrido en dilación denunciando la incorrecta aplicación del Art. 334 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo efecto hizo una transcripción in extenso del Auto de Vista Nº 36/2006 que invocó en calidad de precedente. Por otro lado reiteró los fundamentos expuestos en su recurso de apelación restringida sobre la existencia de los defectos de la Sentencia previstos por el Art. 370 num. 1, 4, 5, 6, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal
En el caso del procesado Cristian Guzmán Arraya, el recurrente señala que el tribunal de alzada no consideró que existió violación al principio de continuidad, para lo cual reiteró ante este Supremo Tribunal los actos en los que se habría incurrido en dilación denunciando la incorrecta aplicación del Art. 334 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo efecto hizo una transcripción in extenso del Auto de Vista Nº 36/2006 que invocó en calidad de precedente. Por otro lado reiteró los fundamentos expuestos en su recurso de apelación restringida sobre la existencia de los defectos de la Sentencia previstos por el Art. 370 num. 1, 4, 5, 6, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal
- Delito: Asesinato (Art
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
- CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- CONSIDERANDO III: Que, previo el cumplimiento del trámite del recurso de apelación por parte de
- CONSIDERANDO IV: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- Que, a los efectos de su recurso de casación volvió a enunciar en calidad de
- CONSIDERANDO V: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO VI: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación del procesado Cristian Guzmán Arraya se tiene
- Que, por otro lado, sin perjuicio de la falta de cumplimiento del requisito de tiempo
- Que, en consecuencia se tiene que las recurrentes actuaron con incumplimeinto de las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
