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    Auto Supremo AS/0750/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0750/2013

    Fecha: 17-Dic-2013

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    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
    • Con referencia al vehículo tipo camión-tráiler, color azul, marca Volvo F-89, placa 312-YNH, F89-4x2*015724, motor
    • Que, ante esta Sentencia, Octavio Torres Urquizu de fs
    • Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Octavio Torres Urquizu mediante memorial
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
    • Respecto del fondo del recurso de casación
    • Señalando que cumplió con los presupuestos formales para la interposición del presente recurso de Casación,
    • Con relación a la valoración de la prueba señaló, que el Tribunal de Alzada no
    • Sala Penal Tercera: Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, de igual forma
    • Sala Penal Primera: Auto de Vista Nº 301199200606600 dictado dentro del proceso penal seguido de
    • De los precedentes invocados se tiene que los Vocales están en la obligación de subsanar
    • El Auto de Vista incurrió en nulidad absoluta, por haber sido dictado fuera del plazo
    • El Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada incurrieron en inobservancia y errónea aplicación
    • Observó la falta de fundamentación sobre todos los puntos apelados pues del Auto de Vista
    • Sentencia Constitucional Nº 757/2003-R de 4 de junio, referida a que en un proceso de
    • Auto Supremo Nº 200104-Sala Penal -2-157: referido a la falta de fundamentación respecto de todos
    • Auto Supremo Nº 260 de 25 de septiembre de 1997, emitido por la Sala Civil
    • De los precedentes se tiene que el Tribunal de Alzada debió emitir un Auto de
    • De lo señalado refirió
    • 2.- No se demostró que fue el quien colocó la sustancia controlada en el vehículo
    • 3.- No se dio a la fuga, solo fue al baño
    • 4
    • 5
    • Del Precedente Contradictorio Invocado
    • De la solicitud
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
    • Con relación a
    • Respecto de
    • Respecto de la mención que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto de
    • Se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes
    • Con relación a que el Auto de Vista fuera emitido fuera del plazo previsto por
    • En ese contexto, el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de
    • Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
    • Como se tiene dicho, la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio
    • De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en
    • En ese sentido no teniendo competencia esta Sala Penal Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia,
    • De lo expuesto, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
    • Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
    • POR TANTO
    • Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

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