Auto Supremo AS/0750/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2013

Fecha: 17-Dic-2013

Respecto de la mención que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto de

Respecto de la mención que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto de todos los puntos Apelados, lo que generaría un defecto absoluto insubsanable, se debe tener en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple en nuestro ordenamiento jurídico la función de satisfacer el derecho de todo condenado a la sumisión del fallo condenatorio a un Tribunal Superior (artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y, en consecuencia, ha de reconocérsele un espacio propio de control diferenciado y más intenso en el plano jurisdiccional que otros recursos, empero será posible cumplir con ese objeto cuando las partes, a tiempo de realizar la impugnación de los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, establecen la contradicción con otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia, situación que en el presente caso no sucedió