Auto Supremo AS/0750/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2013

Fecha: 17-Dic-2013

Se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes

Se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; pues para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció, toda vez que solo mencionó que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto de todos los puntos apelados, sin embargo no se señaló con precisión de que puntos se tratan y cuál fue su afectación, incumpliendo los presupuestos ya señalados. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia; consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue defectos absolutos, sin cumplir con las obligaciones claramente determinadas mediante la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo