Con relación a que el Auto de Vista fuera emitido fuera del plazo previsto por
Con relación a que el Auto de Vista fuera emitido fuera del plazo previsto por Ley, porque se habría sobrepaso el tiempo de duración máxima del proceso, por tanto debiera extinguirse la causa; al respecto, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia para conocer cuestiones incidentales (Extinción de la acción penal), tiene un impedimento legal a partir del 25 de octubre de 2010, emergente de la Sentencia Constitucional Nº 1716, en la que el Tribunal Constitucional estableció que los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen atribución para conocer y resolver las cuestiones incidentales, de ahí que se tiene que: “…cabe precisar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por finalidad cuestionar la resolución judicial de fondo en virtud a un precedente contradictorio que el recurrente considere contenga una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in judicando) o que ha sido emitida dentro de un procedimiento que no reúne los requisitos o condiciones de validez (error in procedendo), su conocimiento y resolución de fondo está a cargo de la Corte Suprema de Justicia; únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del CPP; es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que a su vez procede respecto a sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción; y conforme el art. 416 del CPP, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un auto de vista o auto supremo emitido con anterioridad, al que la sentencia impugnada contradice, en ese contexto se estableció que será exigible la invocación de dicho precedente a tiempo de plantear la apelación restringida y en su caso cuando la sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino que el auto de vista impugnado contradiga el precedente, cuya invocación deberá incluirse en el planteamiento del recurso de casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Con referencia al vehículo tipo camión-tráiler, color azul, marca Volvo F-89, placa 312-YNH, F89-4x2*015724, motor
- Que, ante esta Sentencia, Octavio Torres Urquizu de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Octavio Torres Urquizu mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Respecto del fondo del recurso de casación
- Señalando que cumplió con los presupuestos formales para la interposición del presente recurso de Casación,
- Con relación a la valoración de la prueba señaló, que el Tribunal de Alzada no
- Sala Penal Tercera: Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, de igual forma
- Sala Penal Primera: Auto de Vista Nº 301199200606600 dictado dentro del proceso penal seguido de
- De los precedentes invocados se tiene que los Vocales están en la obligación de subsanar
- El Auto de Vista incurrió en nulidad absoluta, por haber sido dictado fuera del plazo
- El Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada incurrieron en inobservancia y errónea aplicación
- Observó la falta de fundamentación sobre todos los puntos apelados pues del Auto de Vista
- Sentencia Constitucional Nº 757/2003-R de 4 de junio, referida a que en un proceso de
- Auto Supremo Nº 200104-Sala Penal -2-157: referido a la falta de fundamentación respecto de todos
- Auto Supremo Nº 260 de 25 de septiembre de 1997, emitido por la Sala Civil
- De los precedentes se tiene que el Tribunal de Alzada debió emitir un Auto de
- De lo señalado refirió
- 2.- No se demostró que fue el quien colocó la sustancia controlada en el vehículo
- 3.- No se dio a la fuga, solo fue al baño
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- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a
- Respecto de
- Respecto de la mención que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto de
- Se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes
- Con relación a que el Auto de Vista fuera emitido fuera del plazo previsto por
- En ese contexto, el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Como se tiene dicho, la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio
- De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en
- En ese sentido no teniendo competencia esta Sala Penal Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia,
- De lo expuesto, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
