Auto Supremo AS/0750/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2013

Fecha: 17-Dic-2013

Con relación a que el Auto de Vista fuera emitido fuera del plazo previsto por

Con relación a que el Auto de Vista fuera emitido fuera del plazo previsto por Ley, porque se habría sobrepaso el tiempo de duración máxima del proceso, por tanto debiera extinguirse la causa; al respecto, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia para conocer cuestiones incidentales (Extinción de la acción penal), tiene un impedimento legal a partir del 25 de octubre de 2010, emergente de la Sentencia Constitucional Nº 1716, en la que el Tribunal Constitucional estableció que los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen atribución para conocer y resolver las cuestiones incidentales, de ahí que se tiene que: “…cabe precisar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por finalidad cuestionar la resolución judicial de fondo en virtud a un precedente contradictorio que el recurrente considere contenga una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in judicando) o que ha sido emitida dentro de un procedimiento que no reúne los requisitos o condiciones de validez (error in procedendo), su conocimiento y resolución de fondo está a cargo de la Corte Suprema de Justicia; únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del CPP; es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que a su vez procede respecto a sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción; y conforme el art. 416 del CPP, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un auto de vista o auto supremo emitido con anterioridad, al que la sentencia impugnada contradice, en ese contexto se estableció que será exigible la invocación de dicho precedente a tiempo de plantear la apelación restringida y en su caso cuando la sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino que el auto de vista impugnado contradiga el precedente, cuya invocación deberá incluirse en el planteamiento del recurso de casación