Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 750/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Expediente: 105/2009
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público C/ Octavio Torrez Urquizu y Juan Abogado Otalora (Declarado Rebelde)
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Octavio Torres Urquizu de fs. 240 a 244, impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2008, cursante de fs. 214 a 215 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Juan Abogado Otalora (Declarado Rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 19 de abril de 2007, de fs. 159 a 164, resolvió declarar a Octavio Tórres Urquizu, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena diez años (10) de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, el computo de la pena privativa de libertad se realizara ejecutoriada que se encuentre la Sentencia, la misma que comprenderá todo el tiempo que el Sentenciado hubiese sido detenido preventivamente por esta causa, inclusive la cumplida en sede policial. Asimismo se le condenó al pago de 10.000 días multa a razón de 0,20 centavos por día, con costas a favor del Estado, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 750/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Expediente: 105/2009
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público C/ Octavio Torrez Urquizu y Juan Abogado Otalora (Declarado Rebelde)
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Octavio Torres Urquizu de fs. 240 a 244, impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2008, cursante de fs. 214 a 215 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Juan Abogado Otalora (Declarado Rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 19 de abril de 2007, de fs. 159 a 164, resolvió declarar a Octavio Tórres Urquizu, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena diez años (10) de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, el computo de la pena privativa de libertad se realizara ejecutoriada que se encuentre la Sentencia, la misma que comprenderá todo el tiempo que el Sentenciado hubiese sido detenido preventivamente por esta causa, inclusive la cumplida en sede policial. Asimismo se le condenó al pago de 10.000 días multa a razón de 0,20 centavos por día, con costas a favor del Estado, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Con referencia al vehículo tipo camión-tráiler, color azul, marca Volvo F-89, placa 312-YNH, F89-4x2*015724, motor
- Que, ante esta Sentencia, Octavio Torres Urquizu de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Octavio Torres Urquizu mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Respecto del fondo del recurso de casación
- Señalando que cumplió con los presupuestos formales para la interposición del presente recurso de Casación,
- Con relación a la valoración de la prueba señaló, que el Tribunal de Alzada no
- Sala Penal Tercera: Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, de igual forma
- Sala Penal Primera: Auto de Vista Nº 301199200606600 dictado dentro del proceso penal seguido de
- De los precedentes invocados se tiene que los Vocales están en la obligación de subsanar
- El Auto de Vista incurrió en nulidad absoluta, por haber sido dictado fuera del plazo
- El Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada incurrieron en inobservancia y errónea aplicación
- Observó la falta de fundamentación sobre todos los puntos apelados pues del Auto de Vista
- Sentencia Constitucional Nº 757/2003-R de 4 de junio, referida a que en un proceso de
- Auto Supremo Nº 200104-Sala Penal -2-157: referido a la falta de fundamentación respecto de todos
- Auto Supremo Nº 260 de 25 de septiembre de 1997, emitido por la Sala Civil
- De los precedentes se tiene que el Tribunal de Alzada debió emitir un Auto de
- De lo señalado refirió
- 2.- No se demostró que fue el quien colocó la sustancia controlada en el vehículo
- 3.- No se dio a la fuga, solo fue al baño
- 4
- 5
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a
- Respecto de
- Respecto de la mención que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto de
- Se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes
- Con relación a que el Auto de Vista fuera emitido fuera del plazo previsto por
- En ese contexto, el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Como se tiene dicho, la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio
- De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en
- En ese sentido no teniendo competencia esta Sala Penal Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia,
- De lo expuesto, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
