Auto Supremo AS/0750/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2013

Fecha: 17-Dic-2013

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 750/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Expediente: 105/2009
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público C/ Octavio Torrez Urquizu y Juan Abogado Otalora (Declarado Rebelde)
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Octavio Torres Urquizu de fs. 240 a 244, impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2008, cursante de fs. 214 a 215 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Juan Abogado Otalora (Declarado Rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 19 de abril de 2007, de fs. 159 a 164, resolvió declarar a Octavio Tórres Urquizu, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena diez años (10) de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, el computo de la pena privativa de libertad se realizara ejecutoriada que se encuentre la Sentencia, la misma que comprenderá todo el tiempo que el Sentenciado hubiese sido detenido preventivamente por esta causa, inclusive la cumplida en sede policial. Asimismo se le condenó al pago de 10.000 días multa a razón de 0,20 centavos por día, con costas a favor del Estado, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia