De la solicitud
Auto de Vista Nº 580 de 4 de octubre
Auto Supremo Nº 0207/2004
Auto Supremo Nº 200104-Sala Penal -2-157
Auto Supremo Nº 199906-Sala Penal -1-127
Auto Supremo Nº 260 de 25 de septiembre de 1997, emitida por la Sala Civil Primera
Auto Supremo Nº 199805-Sala Civil 1-096
De la solicitud:
Solicitó, que al existir contradicción y vulneración de derechos y garantías Constitucionales se debe dejar sin efecto el Auto impugnado y en base a nueva doctrina legal ordenar que el Tribunal de Apelación dicte nuevo Auto de Vista
Auto Supremo Nº 0207/2004
Auto Supremo Nº 200104-Sala Penal -2-157
Auto Supremo Nº 199906-Sala Penal -1-127
Auto Supremo Nº 260 de 25 de septiembre de 1997, emitida por la Sala Civil Primera
Auto Supremo Nº 199805-Sala Civil 1-096
De la solicitud:
Solicitó, que al existir contradicción y vulneración de derechos y garantías Constitucionales se debe dejar sin efecto el Auto impugnado y en base a nueva doctrina legal ordenar que el Tribunal de Apelación dicte nuevo Auto de Vista
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Con referencia al vehículo tipo camión-tráiler, color azul, marca Volvo F-89, placa 312-YNH, F89-4x2*015724, motor
- Que, ante esta Sentencia, Octavio Torres Urquizu de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Octavio Torres Urquizu mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Respecto del fondo del recurso de casación
- Señalando que cumplió con los presupuestos formales para la interposición del presente recurso de Casación,
- Con relación a la valoración de la prueba señaló, que el Tribunal de Alzada no
- Sala Penal Tercera: Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, de igual forma
- Sala Penal Primera: Auto de Vista Nº 301199200606600 dictado dentro del proceso penal seguido de
- De los precedentes invocados se tiene que los Vocales están en la obligación de subsanar
- El Auto de Vista incurrió en nulidad absoluta, por haber sido dictado fuera del plazo
- El Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada incurrieron en inobservancia y errónea aplicación
- Observó la falta de fundamentación sobre todos los puntos apelados pues del Auto de Vista
- Sentencia Constitucional Nº 757/2003-R de 4 de junio, referida a que en un proceso de
- Auto Supremo Nº 200104-Sala Penal -2-157: referido a la falta de fundamentación respecto de todos
- Auto Supremo Nº 260 de 25 de septiembre de 1997, emitido por la Sala Civil
- De los precedentes se tiene que el Tribunal de Alzada debió emitir un Auto de
- De lo señalado refirió
- 2.- No se demostró que fue el quien colocó la sustancia controlada en el vehículo
- 3.- No se dio a la fuga, solo fue al baño
- 4
- 5
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a
- Respecto de
- Respecto de la mención que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto de
- Se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes
- Con relación a que el Auto de Vista fuera emitido fuera del plazo previsto por
- En ese contexto, el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Como se tiene dicho, la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio
- De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en
- En ese sentido no teniendo competencia esta Sala Penal Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia,
- De lo expuesto, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
