Con relación a
Con relación a:
Sentencia Constitucional Nº 757/2003-R de 4 de junio
Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004
Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así lo determinó la uniforme jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos Nº 141 de 10 de marzo de 2004; 153 de 17 de marzo de 2003; 339 de 7 de junio de 2004; 59 de 5 de febrero de 2004; 132 de 18 de mayo de 2006, de la Sala Penal Segunda y 117-I de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera: “…Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida así como el recurso de casación deducido no ha invocado ningún precedente válido, pues las sentencias constitucionales cuyas fotocopias adjunta, no son precedentes al tenor del art. 416 del Procedimiento Penal, en consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del referido Código; omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación…”
Sentencia Constitucional Nº 757/2003-R de 4 de junio
Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004
Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así lo determinó la uniforme jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos Nº 141 de 10 de marzo de 2004; 153 de 17 de marzo de 2003; 339 de 7 de junio de 2004; 59 de 5 de febrero de 2004; 132 de 18 de mayo de 2006, de la Sala Penal Segunda y 117-I de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera: “…Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida así como el recurso de casación deducido no ha invocado ningún precedente válido, pues las sentencias constitucionales cuyas fotocopias adjunta, no son precedentes al tenor del art. 416 del Procedimiento Penal, en consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del referido Código; omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación…”
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Con referencia al vehículo tipo camión-tráiler, color azul, marca Volvo F-89, placa 312-YNH, F89-4x2*015724, motor
- Que, ante esta Sentencia, Octavio Torres Urquizu de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Octavio Torres Urquizu mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Respecto del fondo del recurso de casación
- Señalando que cumplió con los presupuestos formales para la interposición del presente recurso de Casación,
- Con relación a la valoración de la prueba señaló, que el Tribunal de Alzada no
- Sala Penal Tercera: Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, de igual forma
- Sala Penal Primera: Auto de Vista Nº 301199200606600 dictado dentro del proceso penal seguido de
- De los precedentes invocados se tiene que los Vocales están en la obligación de subsanar
- El Auto de Vista incurrió en nulidad absoluta, por haber sido dictado fuera del plazo
- El Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada incurrieron en inobservancia y errónea aplicación
- Observó la falta de fundamentación sobre todos los puntos apelados pues del Auto de Vista
- Sentencia Constitucional Nº 757/2003-R de 4 de junio, referida a que en un proceso de
- Auto Supremo Nº 200104-Sala Penal -2-157: referido a la falta de fundamentación respecto de todos
- Auto Supremo Nº 260 de 25 de septiembre de 1997, emitido por la Sala Civil
- De los precedentes se tiene que el Tribunal de Alzada debió emitir un Auto de
- De lo señalado refirió
- 2.- No se demostró que fue el quien colocó la sustancia controlada en el vehículo
- 3.- No se dio a la fuga, solo fue al baño
- 4
- 5
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a
- Respecto de
- Respecto de la mención que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto de
- Se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes
- Con relación a que el Auto de Vista fuera emitido fuera del plazo previsto por
- En ese contexto, el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Como se tiene dicho, la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio
- De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en
- En ese sentido no teniendo competencia esta Sala Penal Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia,
- De lo expuesto, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
