Auto Supremo AS/0757/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Al respecto la Sentencia Constitucional 0334/2010-R de 15 de junio, citada por la SC 1795/2010-R

Al respecto la Sentencia Constitucional 0334/2010-R de 15 de junio, citada por la SC 1795/2010-R de 25 de octubre, señaló lo siguiente: “” El art. 33 de la CPE abrogada, disponía que la ley sólo tiene efecto para lo venidero; y no así retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente; es decir, uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos sólo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE