Con relación al agravio acusado en el recurso de casación en el fondo, sobre
Con relación al agravio acusado en el recurso de casación en el fondo, sobre la errónea valoración de la prueba de descargo, que demostró el pago del aguinaldo de la gestión 2008, restando pagar solo duodécimas de la gestión 2009, entre ellas la planilla de pago de aguinaldos del 2008, declaraciones de los testigos de descargo que manifestaron uniformemente que los aguinaldos fueron cancelados, la confesión provocada del actor y los talones de emisión de cheques, en el que se encuentra el talón del cheque Nº 002206-1 del pago de aguinaldo del 2008 al demandante, el cual no fue legalizado por la entidad bancaria por el escaso tiempo del plazo probatorio; cabe señalar, que revisadas las citadas pruebas, la planilla de pago cursante de fs. 115, si bien consigna el nombre del actor así como el monto pagado, este no cuenta con la firma del mismo como constancia de su recibo y no resulta eximente el hecho de que el trabajador se hubiese encontrado en la ciudad de La Paz, por lo que no habría firmado la planilla, ya que la firma pudo ser subsanada los días posteriores al retorno del actor; por ello, no puede ser admitida como prueba fehaciente del pago de ese concepto; asimismo los testigos de descargo no afirman en sus declaraciones ( fs. 65 a 70) que les conste el pago del aguinaldo al demandante, simplemente manifestaron que se les pagaba los sueldos y aguinaldos en forma puntual; con relación al talón del cheque Nº 0002206-1 cursante de fs. 148 no resulta suficiente como prueba que demuestre la efectiva cancelación del aguinaldo, no siendo excusa que la tramitación de la legalización o certificación del mismo por parte de la entidad bancaria, en el sentido de haber sido cobrado por el actor, no fue realizada debido a que resultó breve el plazo probatorio; sobre este particular, la jurisprudencia de éste alto Tribunal estableció que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre la veracidad de los agravios acusados por las partes, no siendo suficiente las acusaciones vertidas sin respaldo con prueba fehaciente; habiendo incumplido la parte recurrente su obligación procesal de asumir la carga de la prueba, conforme prevén los artículos 3 h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al no demostrar en derecho el pago al actor del aguinaldo de la gestión 2008; además, debe tenerse presente que, con relación a las duodécimas de la gestión 2009, su cobro no puede ser reputado como responsabilidad del actor, ya que se constituye en una obligación del empleador realizar su pago, y en su defecto, ante la inasistencia del trabajador para su cobro, puede remitirse dicho monto ante el Ministerio de Trabajo a fin de evitar multas posteriores, situación que en el presente caso no sucedió
- CONSIDERANDO I: 1
- Contra la citada Sentencia, ambas partes presentaron recursos de apelación, de fs
- 2
- lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular o casar el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- En el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el recurso de fs
- Ingresando en análisis, resulta imprescindible señalar que, toda resolución, entre otros aspectos, debe cumplir con
- En la especie, de la revisión del memorial de apelación del actor cursante de fs
- En el fondo
- En el marco de lo señalado precedentemente, analizando la acusación sobre la aplicación indebida del
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0334/2010-R de 15 de junio, citada por la SC 1795/2010-R
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos
- Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de
- Con relación al agravio acusado en el recurso de casación en el fondo, sobre
- Por otro lado, la confesión provocada de fs
- Bajo este contexto, al ser evidentes en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
