En el marco de lo señalado precedentemente, analizando la acusación sobre la aplicación indebida del
En el marco de lo señalado precedentemente, analizando la acusación sobre la aplicación indebida del Decreto Supremo Nº 110, es preciso indicar, que en la apelación interpuesta por el demandante que cursa a fs. 221 a 222 vta. de obrados, se advierte que el actor solicitó el pago de la indemnización (quinquenio) por el cumplimiento de 5 años de trabajo continuo en la empresa demandada, derecho que argumenta que le corresponde aun cuando se retiró voluntariamente de su fuente laboral, amparado al tenor de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, en el entendido que sólo se puede afectar el último quinquenio, correspondiendo la consolidación del primero, basado en el hecho de que hubiese ingresado a trabajar en la empresa desde agosto de 1999, acreditado por el certificado de trabajo de 8 de septiembre de 2003 que cursa a fs. 21; situación que, previa valoración de las pruebas, la Juez de la causa determinó no ser evidente estableciendo que la relación laboral se inició el 1 de mayo de 2006 y concluyó el 13 de febrero de 2009; es decir, que duró 2 años, 9 meses y 12 días, hecho demostrado con la declaración de confesión provocada del actor de fs. 62 a 63 así como las facturas emitidas por éste a favor de la empresa, correspondientes a los meses de diciembre de 2005, febrero y mayo de 2006; razón por la cual, no le corresponde el pago de quinquenio al no encontrarse el actor dentro de los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 que prevé: “Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicio cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquiera contratación posterior de los trabajadores que se acogen a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes” artículo que mantuvo vigencia hasta el 1 de mayo de 2009, fecha en que fue promulgado el Decreto Supremo Nº 110 que en sus disposiciones abrogatorias y derogatorias determinó; “DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 11478 de 16 de mayo de 1974”, bajo este contexto, el trabajador no cumplió 5 años de trabajo continuo en la empresa BIOTECH Bolivia Ltda. para ser merecedor del pago de quinquenio previsto en el Decreto Supremo 11478 y tampoco se encuentra dentro del alcance del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, por ser una norma que no estaba vigente al momento de la conclusión laboral suscitada en febrero de 2009; es decir, 2 meses antes de la vigencia del citado decreto; sin embargo de ello, el Tribunal Ad quem al fallar otorgando el pago de indemnización, equivocadamente interpretó el reclamo realizado por el actor en su recurso de apelación, fundando su decisión en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado referido a la retroactividad de las normas en materia laboral en el entendido que, pese a que los hechos que se dilucidaron fueron anteriores a la vigencia del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, como señaló en su único Considerando, numeral 2, correspondía su aplicación según prevé su artículo 1 que dispone que procede el pago de la indemnización cuando el trabajador hubiese cumplido más de noventa días continuos de trabajo sin importar si el retiro fue voluntario o intempestivo
- CONSIDERANDO I: 1
- Contra la citada Sentencia, ambas partes presentaron recursos de apelación, de fs
- 2
- lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular o casar el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- En el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el recurso de fs
- Ingresando en análisis, resulta imprescindible señalar que, toda resolución, entre otros aspectos, debe cumplir con
- En la especie, de la revisión del memorial de apelación del actor cursante de fs
- En el fondo
- En el marco de lo señalado precedentemente, analizando la acusación sobre la aplicación indebida del
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0334/2010-R de 15 de junio, citada por la SC 1795/2010-R
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos
- Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de
- Con relación al agravio acusado en el recurso de casación en el fondo, sobre
- Por otro lado, la confesión provocada de fs
- Bajo este contexto, al ser evidentes en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
