CONSIDERANDO I: 1
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 454/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 239 a 242 interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga y Fernando Luis Saunero Carrasco, en representación legal de Efraín Orlando Valdes Bueno, Gerente General de la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 177/2012 de 26 de septiembre que cursa a fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Carlos Morató Velasco, contra la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.”; la respuesta al recurso de fs. 248 a 249; el Auto de fs. 250 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Pablo Morató Torrico, en representación de Carlos Morató Velasco, planteó demanda por pago de beneficios sociales y desahucio mediante memorial de fs. 30 a 31 vta, subsanada a fs. 34; admitida la misma de fs. 35 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de mayo de 2010 cursante de fs. 208 a 210 vlta., declaró probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de aguinaldo de la gestión 2008 y 2 duodécimas de la gestión 2009, ambos doble por incumplimiento e improbada en los demás puntos y probada en parte el responde formulado por la parte demandada de fs. 39 a 42, conminando al representante legal de la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.” Efraín Orlando Valdez Bueno, para que dentro de tercero día, pague a Carlos Morató Velasco, la suma de Bs.6.362,14.-; Sentencia que fue enmendada mediante Auto de 26 de mayo de 2010 en lo referente a la confesión provocada del representante de la Empresa BIOTECH BOLIVIA Ltda. que fue erradamente señalada en la Sentencia como prueba de cargo siendo lo correcto designarla como prueba de descargo
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 454/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 239 a 242 interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga y Fernando Luis Saunero Carrasco, en representación legal de Efraín Orlando Valdes Bueno, Gerente General de la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 177/2012 de 26 de septiembre que cursa a fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Carlos Morató Velasco, contra la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.”; la respuesta al recurso de fs. 248 a 249; el Auto de fs. 250 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Pablo Morató Torrico, en representación de Carlos Morató Velasco, planteó demanda por pago de beneficios sociales y desahucio mediante memorial de fs. 30 a 31 vta, subsanada a fs. 34; admitida la misma de fs. 35 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de mayo de 2010 cursante de fs. 208 a 210 vlta., declaró probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de aguinaldo de la gestión 2008 y 2 duodécimas de la gestión 2009, ambos doble por incumplimiento e improbada en los demás puntos y probada en parte el responde formulado por la parte demandada de fs. 39 a 42, conminando al representante legal de la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.” Efraín Orlando Valdez Bueno, para que dentro de tercero día, pague a Carlos Morató Velasco, la suma de Bs.6.362,14.-; Sentencia que fue enmendada mediante Auto de 26 de mayo de 2010 en lo referente a la confesión provocada del representante de la Empresa BIOTECH BOLIVIA Ltda. que fue erradamente señalada en la Sentencia como prueba de cargo siendo lo correcto designarla como prueba de descargo
- CONSIDERANDO I: 1
- Contra la citada Sentencia, ambas partes presentaron recursos de apelación, de fs
- 2
- lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular o casar el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- En el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el recurso de fs
- Ingresando en análisis, resulta imprescindible señalar que, toda resolución, entre otros aspectos, debe cumplir con
- En la especie, de la revisión del memorial de apelación del actor cursante de fs
- En el fondo
- En el marco de lo señalado precedentemente, analizando la acusación sobre la aplicación indebida del
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0334/2010-R de 15 de junio, citada por la SC 1795/2010-R
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos
- Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de
- Con relación al agravio acusado en el recurso de casación en el fondo, sobre
- Por otro lado, la confesión provocada de fs
- Bajo este contexto, al ser evidentes en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
