Auto Supremo AS/0757/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2013

Fecha: 24-Dic-2013

CONSIDERANDO I: 1

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 454/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 239 a 242 interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga y Fernando Luis Saunero Carrasco, en representación legal de Efraín Orlando Valdes Bueno, Gerente General de la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 177/2012 de 26 de septiembre que cursa a fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Carlos Morató Velasco, contra la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.”; la respuesta al recurso de fs. 248 a 249; el Auto de fs. 250 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Pablo Morató Torrico, en representación de Carlos Morató Velasco, planteó demanda por pago de beneficios sociales y desahucio mediante memorial de fs. 30 a 31 vta, subsanada a fs. 34; admitida la misma de fs. 35 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de mayo de 2010 cursante de fs. 208 a 210 vlta., declaró probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de aguinaldo de la gestión 2008 y 2 duodécimas de la gestión 2009, ambos doble por incumplimiento e improbada en los demás puntos y probada en parte el responde formulado por la parte demandada de fs. 39 a 42, conminando al representante legal de la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.” Efraín Orlando Valdez Bueno, para que dentro de tercero día, pague a Carlos Morató Velasco, la suma de Bs.6.362,14.-; Sentencia que fue enmendada mediante Auto de 26 de mayo de 2010 en lo referente a la confesión provocada del representante de la Empresa BIOTECH BOLIVIA Ltda. que fue erradamente señalada en la Sentencia como prueba de cargo siendo lo correcto designarla como prueba de descargo