En la especie, de la revisión del memorial de apelación del actor cursante de fs
En la especie, de la revisión del memorial de apelación del actor cursante de fs. 221 a 222 vta. en relación con el Auto de Vista recurrido de fs. 232 a 234, se advierte que el Tribunal Ad quem se pronunció sobre el pago de indemnización, que el actor solicitó como quinquenio y que fue objeto de apelación, conforme se evidencia de fs. 221 y vta.; empero, resolvió otorgar tal concepto por los 2 años, 9 meses y 11 días que determinó el a quo como tiempo de duración de la relación laboral, es decir, resolvió el pago de ese concepto en atención a lo solicitado en apelación; sin embargo, realizó una interpretación errónea del artículo 123 de la Constitución Política del Estado referida a la retroactividad de la ley aplicable en materia laboral, al aplicar indebidamente el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 para otorgar el pago del concepto de indemnización a favor del actor, quien, como se señaló precedentemente, solicitó el pago de éste concepto, pero como quinquenio al amparo del Decreto Supremo 11478 de 16 de mayo de 1974; no siendo evidente la acusación vertida por la parte empleadora con relación a que el Ad quem hubiese fallado otorgado más de lo pedido
- CONSIDERANDO I: 1
- Contra la citada Sentencia, ambas partes presentaron recursos de apelación, de fs
- 2
- lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular o casar el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- En el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el recurso de fs
- Ingresando en análisis, resulta imprescindible señalar que, toda resolución, entre otros aspectos, debe cumplir con
- En la especie, de la revisión del memorial de apelación del actor cursante de fs
- En el fondo
- En el marco de lo señalado precedentemente, analizando la acusación sobre la aplicación indebida del
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0334/2010-R de 15 de junio, citada por la SC 1795/2010-R
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos
- Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de
- Con relación al agravio acusado en el recurso de casación en el fondo, sobre
- Por otro lado, la confesión provocada de fs
- Bajo este contexto, al ser evidentes en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
