lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y
Que, el ad quem al condenar el pago de indemnización, otorgó más de
lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y menos aún invoco el Decreto Supremo 110 para justificar el supuesto derecho a la indemnización, haciendo alusión únicamente a un Decreto de 1974, evidenciándose que otorgaron un derecho que no fue reclamado acudiendo forzadamente a normas que no se encontraban vigentes a tiempo de la finalización de la relación laboral
lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y menos aún invoco el Decreto Supremo 110 para justificar el supuesto derecho a la indemnización, haciendo alusión únicamente a un Decreto de 1974, evidenciándose que otorgaron un derecho que no fue reclamado acudiendo forzadamente a normas que no se encontraban vigentes a tiempo de la finalización de la relación laboral
- CONSIDERANDO I: 1
- Contra la citada Sentencia, ambas partes presentaron recursos de apelación, de fs
- 2
- lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular o casar el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- En el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el recurso de fs
- Ingresando en análisis, resulta imprescindible señalar que, toda resolución, entre otros aspectos, debe cumplir con
- En la especie, de la revisión del memorial de apelación del actor cursante de fs
- En el fondo
- En el marco de lo señalado precedentemente, analizando la acusación sobre la aplicación indebida del
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0334/2010-R de 15 de junio, citada por la SC 1795/2010-R
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos
- Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de
- Con relación al agravio acusado en el recurso de casación en el fondo, sobre
- Por otro lado, la confesión provocada de fs
- Bajo este contexto, al ser evidentes en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
