Auto Supremo AS/0757/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Ingresando en análisis, resulta imprescindible señalar que, toda resolución, entre otros aspectos, debe cumplir con

Ingresando en análisis, resulta imprescindible señalar que, toda resolución, entre otros aspectos, debe cumplir con el principio de congruencia; es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita); motivo por el cual, el Tribunal de Apelación no puede sustraerse de esa responsabilidad, debiendo resolver la controversia en función del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 237 y resolviendo el proceso conforme establece el artículo 397, ambos del Código de Procedimiento Civil, decidiendo en el fondo el conflicto y otorgando la tutela judicial efectiva