Auto Supremo AS/0757/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de

La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.”
Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 que se hizo con carácter retroactivo en función de lo previsto por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, para el pago de la indemnización, resulta inadecuada, debido a que no existe ningún acápite en la citada norma que declare expresamente su retroactividad; incurriendo de esta manera el Tribunal ad quem en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, presupuesto contenido en el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el pago dispuesto por este concepto