Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de
La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.”
Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 que se hizo con carácter retroactivo en función de lo previsto por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, para el pago de la indemnización, resulta inadecuada, debido a que no existe ningún acápite en la citada norma que declare expresamente su retroactividad; incurriendo de esta manera el Tribunal ad quem en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, presupuesto contenido en el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el pago dispuesto por este concepto
Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 que se hizo con carácter retroactivo en función de lo previsto por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, para el pago de la indemnización, resulta inadecuada, debido a que no existe ningún acápite en la citada norma que declare expresamente su retroactividad; incurriendo de esta manera el Tribunal ad quem en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, presupuesto contenido en el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el pago dispuesto por este concepto
- CONSIDERANDO I: 1
- Contra la citada Sentencia, ambas partes presentaron recursos de apelación, de fs
- 2
- lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular o casar el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- En el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el recurso de fs
- Ingresando en análisis, resulta imprescindible señalar que, toda resolución, entre otros aspectos, debe cumplir con
- En la especie, de la revisión del memorial de apelación del actor cursante de fs
- En el fondo
- En el marco de lo señalado precedentemente, analizando la acusación sobre la aplicación indebida del
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0334/2010-R de 15 de junio, citada por la SC 1795/2010-R
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos
- Bajo este razonamiento, la aplicación del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de
- Con relación al agravio acusado en el recurso de casación en el fondo, sobre
- Por otro lado, la confesión provocada de fs
- Bajo este contexto, al ser evidentes en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
