Auto Supremo AS/0776/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14

Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14. II del D.S. 27384, registró el adeudo correspondiente a GRACO en el acuerdo de transacción y ante la Superintendencia de Empresas, institución que homologó dicho acuerdo, otorgándole fuerza de cosa juzgada y por ende de cumplimiento obligatorio para los acreedores, indicando que el Acuerdo de Transacción contempla en su Capítulo XX, el procedimiento a seguir cuando hay un incumplimiento de pago o de cualquier otra forma, y es con una carta de comunicación a Bebidas S.A. de que se produjo un evento de incumplimiento y otorgar un plazo de 15 días para que se subsane