Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria,
Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria, mediante Resolución Administrativa GDGC/DTJC/DRE/RA/Nº/01/2006 de 26 de junio de 2006 cursante a fs. 2 a 8 del anexo Nº 4, resolvió autorizar el plan de pagos a favor de la empresa demandante, por el monto adeudado de UFV´s. 24.992.840.- (Veinticuatro millones novecientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) de conformidad al artículo 26 de la Ley de Reestructuración, concordante con el parágrafo I del artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384, y el artículo único del Decreto Supremo Nº 28577 y el Acuerdo de Transacción y el Adendum al mismo, suscrito por el contribuyente Grupo Industrial de Bebidas S.A., y la Junta de Acreedores, con fecha de corte al 31 de marzo de 2005 - conforme al punto 1.2.5 del Acuerdo Transaccional referido en dicha Resolución Administrativa – la deuda establecida en dicha Resolución Administrativa, refiere exclusivamente a deudas por periodos y gestiones hasta antes del 31 de marzo de 2005
- Expediente: 170/2013-A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la entidad demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14
- Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria,
- Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme
- Por otro lado, las sanciones impuestas por la administración tributaria contenidas en las Resoluciones Sancionatorias
- En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº
- Es importante dejar establecido que, dicho programa otorgado por el órgano legislativo, tiene un carácter
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
