En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº
En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº 2495, señala de forma textual que "El acuerdo de transacción suscrito entre el deudor y sus acreedores registrados, en el marco de la presente Ley, homologado por el Superintendente de Empresas, constituye novación, tiene los efectos de cosa juzgada, impide definitiva e irrevocablemente todo pronunciamiento judicial posterior relacionado a los términos y condiciones contenidos en el mismo. Una vez homologado el acuerdo de transacción ningún acreedor incluyendo el Estado podrá modificar por ningún motivo la cuantía de sus acreencias” (sic), en concordancia con el artículo 36. e) del Decreto Supremo Nº 27384 que Reglamenta a la Ley de Reestructuración Voluntaria; es decir, que no opera cualquier modificación que se pretenda efectivizar en cuanto a adeudos, más aún cuando los mismos no fueron contemplados en dicho acuerdo transaccional; de manera que, al haberse efectuado la fecha de corte el 31 de marzo de 2005 y evidenciado que las sanciones corresponden a periodos posteriores a las obligaciones contraídas en base al acuerdo transaccional en mención y sobre declaraciones juradas impagas - constituidas en títulos de ejecución tributaria conforme al artículo 108. I. 6. del Código Tributario (Ley 2492) y siendo que de acuerdo al artículo 55. I. del mismo cuerpo legal, la concesión de facilidades de pago podrán concederse por una sola vez con carácter improrrogable, no pudiendo ser objeto de modificaciones -, la aplicación de la Ley de Reestructuración de Empresas no dispensa al contribuyente de cumplir con sus obligaciones fiscales generadas de manera posterior a la fecha de corte, ni prohíbe a la administración tributaria desarrollar su labor en cuanto al cobro de tributos y a la aplicación de sanciones conforme la ley le permite; por lo que, corresponde el pago de las sanciones establecidas por la autoridad tributaria
- Expediente: 170/2013-A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la entidad demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14
- Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria,
- Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme
- Por otro lado, las sanciones impuestas por la administración tributaria contenidas en las Resoluciones Sancionatorias
- En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº
- Es importante dejar establecido que, dicho programa otorgado por el órgano legislativo, tiene un carácter
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
