Auto Supremo AS/0776/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº

En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº 2495, señala de forma textual que "El acuerdo de transacción suscrito entre el deudor y sus acreedores registrados, en el marco de la presente Ley, homologado por el Superintendente de Empresas, constituye novación, tiene los efectos de cosa juzgada, impide definitiva e irrevocablemente todo pronunciamiento judicial posterior relacionado a los términos y condiciones contenidos en el mismo. Una vez homologado el acuerdo de transacción ningún acreedor incluyendo el Estado podrá modificar por ningún motivo la cuantía de sus acreencias” (sic), en concordancia con el artículo 36. e) del Decreto Supremo Nº 27384 que Reglamenta a la Ley de Reestructuración Voluntaria; es decir, que no opera cualquier modificación que se pretenda efectivizar en cuanto a adeudos, más aún cuando los mismos no fueron contemplados en dicho acuerdo transaccional; de manera que, al haberse efectuado la fecha de corte el 31 de marzo de 2005 y evidenciado que las sanciones corresponden a periodos posteriores a las obligaciones contraídas en base al acuerdo transaccional en mención y sobre declaraciones juradas impagas - constituidas en títulos de ejecución tributaria conforme al artículo 108. I. 6. del Código Tributario (Ley 2492) y siendo que de acuerdo al artículo 55. I. del mismo cuerpo legal, la concesión de facilidades de pago podrán concederse por una sola vez con carácter improrrogable, no pudiendo ser objeto de modificaciones -, la aplicación de la Ley de Reestructuración de Empresas no dispensa al contribuyente de cumplir con sus obligaciones fiscales generadas de manera posterior a la fecha de corte, ni prohíbe a la administración tributaria desarrollar su labor en cuanto al cobro de tributos y a la aplicación de sanciones conforme la ley le permite; por lo que, corresponde el pago de las sanciones establecidas por la autoridad tributaria