CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona al fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber señalado en el Auto de Vista recurrido que, la demanda interpuesta, habría sido en contra de Resoluciones Sancionatorias que no comprenden los periodos de reestructuración por ser posteriores; conclusión con la que no está de acuerdo, porque según el representante de la entidad demandante, el proceso de restructuración seguiría vigente; por lo que, todos los adeudos tributarios deberían tener las condiciones señaladas en el Acuerdo de Transacción; razonamiento que nos da a entender que, lo que pretende la parte recurrente es que, tanto los adeudos previstos en el plan de pagos acordado hasta la fecha de corte acontecida el 31 de marzo de 2005, así como, sus obligaciones tributarias posteriores a esta fecha, tengan el mismo tratamiento previsto en el Acuerdo Transaccional, debido a que, se entiende por el recurrente que, el proceso de reestructuración sigue vigente para la empresa recurrente
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona al fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber señalado en el Auto de Vista recurrido que, la demanda interpuesta, habría sido en contra de Resoluciones Sancionatorias que no comprenden los periodos de reestructuración por ser posteriores; conclusión con la que no está de acuerdo, porque según el representante de la entidad demandante, el proceso de restructuración seguiría vigente; por lo que, todos los adeudos tributarios deberían tener las condiciones señaladas en el Acuerdo de Transacción; razonamiento que nos da a entender que, lo que pretende la parte recurrente es que, tanto los adeudos previstos en el plan de pagos acordado hasta la fecha de corte acontecida el 31 de marzo de 2005, así como, sus obligaciones tributarias posteriores a esta fecha, tengan el mismo tratamiento previsto en el Acuerdo Transaccional, debido a que, se entiende por el recurrente que, el proceso de reestructuración sigue vigente para la empresa recurrente
- Expediente: 170/2013-A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la entidad demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14
- Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria,
- Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme
- Por otro lado, las sanciones impuestas por la administración tributaria contenidas en las Resoluciones Sancionatorias
- En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº
- Es importante dejar establecido que, dicho programa otorgado por el órgano legislativo, tiene un carácter
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
