Auto Supremo AS/0776/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme

Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme al cronograma de pagos previsto en la Resolución Administrativa GDGC/DTJC/DRE/RA Nº 01/2006 de 26 de junio de 2006 (fs.5 a 6 del Anexo 4), conforme lo establece el artículo 160. 3, 165 de la Ley 2492, concordante con el artículo 20, caso 3 de la RND Nº 10-0037-07, la Administración Tributaria estableció como contravención tributaria de Omisión de Pago, sancionando al sujeto pasivo con el pago del 100% del monto calculado como deuda tributaria, precisamente por el incumplimiento al Plan de Facilidades de Pago, conforme consta en la Resolución Sancionatoria Nº 18-00063-09 de 23 de octubre de 2009 cursante a fs. 23 a 24 del anexo Nº 4