Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme
Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme al cronograma de pagos previsto en la Resolución Administrativa GDGC/DTJC/DRE/RA Nº 01/2006 de 26 de junio de 2006 (fs.5 a 6 del Anexo 4), conforme lo establece el artículo 160. 3, 165 de la Ley 2492, concordante con el artículo 20, caso 3 de la RND Nº 10-0037-07, la Administración Tributaria estableció como contravención tributaria de Omisión de Pago, sancionando al sujeto pasivo con el pago del 100% del monto calculado como deuda tributaria, precisamente por el incumplimiento al Plan de Facilidades de Pago, conforme consta en la Resolución Sancionatoria Nº 18-00063-09 de 23 de octubre de 2009 cursante a fs. 23 a 24 del anexo Nº 4
- Expediente: 170/2013-A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la entidad demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14
- Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria,
- Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme
- Por otro lado, las sanciones impuestas por la administración tributaria contenidas en las Resoluciones Sancionatorias
- En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº
- Es importante dejar establecido que, dicho programa otorgado por el órgano legislativo, tiene un carácter
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
