VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 111, interpuesto por Juan Carlos Sánchez León, en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el Auto de Vista Nº 001/2013 de 16 de enero de 2013 (fs. 103 a 104 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Cochabamba; la respuesta de fs. 113 a 115 vta.; el Auto de fs. 117 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó la Sentencia de 25 de septiembre de 2012 (fs. 72 a 78 vta), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, en consecuencia confirmando la validez, vigencia y legalidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00063-09 de 23.10/2009, 18-00061-09 de 15.10/2009, 18-00062-09 de 15.10/2009 y 18-00060-09 de 15.10/2009
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 111, interpuesto por Juan Carlos Sánchez León, en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el Auto de Vista Nº 001/2013 de 16 de enero de 2013 (fs. 103 a 104 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Cochabamba; la respuesta de fs. 113 a 115 vta.; el Auto de fs. 117 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó la Sentencia de 25 de septiembre de 2012 (fs. 72 a 78 vta), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, en consecuencia confirmando la validez, vigencia y legalidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00063-09 de 23.10/2009, 18-00061-09 de 15.10/2009, 18-00062-09 de 15.10/2009 y 18-00060-09 de 15.10/2009
- Expediente: 170/2013-A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la entidad demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14
- Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria,
- Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme
- Por otro lado, las sanciones impuestas por la administración tributaria contenidas en las Resoluciones Sancionatorias
- En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº
- Es importante dejar establecido que, dicho programa otorgado por el órgano legislativo, tiene un carácter
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
