Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en
Por otra parte adujo que, el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista recurrido señaló que la presente demanda se interpuso contra Resoluciones Sancionatorias que no comprenden los periodos de la reestructuración por ser posteriores, sin embargo, el proceso de reestructuración sigue vigente para la empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., por lo que todos los adeudos tributarios deben tener las condiciones señaladas en el Acuerdo de Transacción; manifestando al respecto, que la Ley Nº 2495, fue promulgada, no como una concesión, sino como un acto de reparación y previsión por parte del Estado, por las variables macroeconómicas que en su momento determinaron el deterioro de la economía de mercado interno e internacional, que redundaron el daño a las empresas industriales del país.
Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en la apreciación de la prueba, interpone el presente recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en la apreciación de la prueba, interpone el presente recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Expediente: 170/2013-A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la entidad demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14
- Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria,
- Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme
- Por otro lado, las sanciones impuestas por la administración tributaria contenidas en las Resoluciones Sancionatorias
- En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº
- Es importante dejar establecido que, dicho programa otorgado por el órgano legislativo, tiene un carácter
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
