Auto Supremo AS/0776/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en

Por otra parte adujo que, el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista recurrido señaló que la presente demanda se interpuso contra Resoluciones Sancionatorias que no comprenden los periodos de la reestructuración por ser posteriores, sin embargo, el proceso de reestructuración sigue vigente para la empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., por lo que todos los adeudos tributarios deben tener las condiciones señaladas en el Acuerdo de Transacción; manifestando al respecto, que la Ley Nº 2495, fue promulgada, no como una concesión, sino como un acto de reparación y previsión por parte del Estado, por las variables macroeconómicas que en su momento determinaron el deterioro de la economía de mercado interno e internacional, que redundaron el daño a las empresas industriales del país.
Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en la apreciación de la prueba, interpone el presente recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido