Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- Expediente: 170/2013-A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la entidad demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14
- Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria,
- Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme
- Por otro lado, las sanciones impuestas por la administración tributaria contenidas en las Resoluciones Sancionatorias
- En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº
- Es importante dejar establecido que, dicho programa otorgado por el órgano legislativo, tiene un carácter
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
