Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la empresa demandante (fs. 110 a 111), quien manifestó haber presentado a la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del SIN, una copia de la R.A. SEMP Nº 0017/2006, mediante la cual, la Superintendencia de Empresas homologó el Acuerdo Transaccional y el Adendum suscrito entre la empresa demandante y sus acreedores, cuya junta, el 19 de mayo de 2005, decidió que, en mérito a lo previsto en el artículo 25 del D.S. Nº 27384. III, se ha realizado el ajuste del pasivo y reasignación de votos del Grupo Industrial de Bebidas S.A., con corte al 31 de marzo de 2005; habiéndose establecido en dichos documentos, que los Créditos Estatales al encontrarse dentro de las acreencias mayores a Bs.30.000.-, incluidos los créditos tributarios, se pagarán en la moneda en que se generaron y en las condiciones establecidas para los acreedores; antecedentes mediante los que el SIN, autorizó el plan de pagos por el monto adeudado de UFV´s.24.992.840.-, conforme al artículo 26 de la Ley de Reestructuración, concordante con el artículo 54 del D.S. Nº 27384, artículo único del D.S Nº 28577 y el Acuerdo de Transacción y el Adendum, suscrito por la empresa demandante y la junta de acreedores, incluido el SIN, debiendo estos, adecuarse a lo previsto en el mismo con relación al monto de las quitas de capital y a la condonación de intereses, multas y sanciones
- Expediente: 170/2013-A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la entidad demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Agregando que la empresa demandante, según el artículo 14
- Finalmente señaló que al haberse demostrado la interpretación errónea de la ley y error en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se observa por un lado que, la Administración Tributaria,
- Ahora bien, al haber incumplido el recurrente con la obligación de pagar las cuotas, conforme
- Por otro lado, las sanciones impuestas por la administración tributaria contenidas en las Resoluciones Sancionatorias
- En relación a ello, el artículo 17 de la Ley de Reestructuración de Empresas Nº
- Es importante dejar establecido que, dicho programa otorgado por el órgano legislativo, tiene un carácter
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
