Auto Supremo AS/0777/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Ahora bien, conforme se advierte en obrados si el Centro Educativo consideraba que el hecho

Ahora bien, conforme se advierte en obrados si el Centro Educativo consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la causal del artículo 16. g) de la Ley General del Trabajo, le correspondía denunciarlo ante el Ministerio Público iniciando el proceso penal correspondiente, para con su resultado respaldar en el caso que se analiza, el despido del actor, esto en resguardo a los derechos de defensa y presunción de inocencia consagrados constitucionalmente, lo que no sucedió