Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 112 a 114, mediante Auto de Vista Nº 97 de fecha 16 de julio de 2013 (fs. 125 a 128), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia Nº 135/2013 de fs. 107 a 110, con la modificación de que se pague desahucio, indemnización por 10 meses y 15 días y subsidio, en un monto total de Bs. 12.515,50.- (Doce mil quinientos quince 50/100 Bolivianos) con la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de
- Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y
- Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al
- Asimismo, manifestó que el Tribunal de Apelación, al no revisar de forma minuciosa el presente
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto a la alegación en sentido de
- Ahora bien, conforme se advierte en obrados si el Centro Educativo consideraba que el hecho
- Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs
- Siendo importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
