Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de
Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 131 a 132 vta.) contra el Auto de Vista Nº 97 de fecha 16 de julio de 2013 (fs. 125 a 128), denunciando como error in procedendo que respecto a la notificación de fs. 49 que fue efectuada en tablero judicial y no así en su domicilio procesal, no existiendo pronunciamiento por el Tribunal Supremo como por el juez inferior sobre este aspecto, señalando que la parte apelante tuvo la oportunidad de realizar sus conclusiones, aspecto que no sucedió ya que precluyó su derecho, dejándole en indefensión, vulnerando las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa, correspondiendo se reponga obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que el juez se pronuncie sobre su apelación; sin embargo, se mencionó que al haber sido devuelto el expediente podía plantear sus conclusiones sin considerar que su derecho ya precluyó, en virtud a la labor fiscalizadora por disposición de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Organización Judicial, debido al incumplimiento del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando con su silencio el artículo 254. 4 del Adjetivo Civil, cumpliendo así con la labor del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de
- Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y
- Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al
- Asimismo, manifestó que el Tribunal de Apelación, al no revisar de forma minuciosa el presente
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto a la alegación en sentido de
- Ahora bien, conforme se advierte en obrados si el Centro Educativo consideraba que el hecho
- Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs
- Siendo importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
