Auto Supremo AS/0777/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de

Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 131 a 132 vta.) contra el Auto de Vista Nº 97 de fecha 16 de julio de 2013 (fs. 125 a 128), denunciando como error in procedendo que respecto a la notificación de fs. 49 que fue efectuada en tablero judicial y no así en su domicilio procesal, no existiendo pronunciamiento por el Tribunal Supremo como por el juez inferior sobre este aspecto, señalando que la parte apelante tuvo la oportunidad de realizar sus conclusiones, aspecto que no sucedió ya que precluyó su derecho, dejándole en indefensión, vulnerando las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa, correspondiendo se reponga obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que el juez se pronuncie sobre su apelación; sin embargo, se mencionó que al haber sido devuelto el expediente podía plantear sus conclusiones sin considerar que su derecho ya precluyó, en virtud a la labor fiscalizadora por disposición de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Organización Judicial, debido al incumplimiento del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando con su silencio el artículo 254. 4 del Adjetivo Civil, cumpliendo así con la labor del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, anulando obrados hasta el vicio más antiguo