Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs
Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs. 11 y 12, que si bien existió una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen; sin embargo, no cursa en el cuaderno procesal la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad competente para que con ella se pueda proceder al retiro del trabajador con causa justificada, razón por la cual las mismas no merecen ser consideradas como pruebas suficientes para justificar el despido del actor, toda vez que lo vertido en dichas probanzas no fueron sustentadas con otras pruebas literales o testificales de descargo no obstante que la empresa demandada, tenía la obligación de hacerlo en virtud al principio de inversión de la prueba previsto en los artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por el contrario la parte demandante aportó pruebas para sustentar su pretensión demandada y demostrar que su despido fue injustificado, entre las que se encuentran las declaraciones testificales cursantes a fs. 41 a 43 entre otras
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de
- Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y
- Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al
- Asimismo, manifestó que el Tribunal de Apelación, al no revisar de forma minuciosa el presente
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto a la alegación en sentido de
- Ahora bien, conforme se advierte en obrados si el Centro Educativo consideraba que el hecho
- Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs
- Siendo importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
