Auto Supremo AS/0777/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs

Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs. 11 y 12, que si bien existió una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen; sin embargo, no cursa en el cuaderno procesal la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad competente para que con ella se pueda proceder al retiro del trabajador con causa justificada, razón por la cual las mismas no merecen ser consideradas como pruebas suficientes para justificar el despido del actor, toda vez que lo vertido en dichas probanzas no fueron sustentadas con otras pruebas literales o testificales de descargo no obstante que la empresa demandada, tenía la obligación de hacerlo en virtud al principio de inversión de la prueba previsto en los artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por el contrario la parte demandante aportó pruebas para sustentar su pretensión demandada y demostrar que su despido fue injustificado, entre las que se encuentran las declaraciones testificales cursantes a fs. 41 a 43 entre otras