Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al
Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al actor los subsidios de 12 meses, sin tomar en cuenta que el demandante trabajo solamente 9 meses, por lo que sin fundamento legal, sin analizar los datos del proceso y la prueba aportada por las partes, obligaron a cancelar dicho aspecto sin considerar que su persona ignoraba que este señor tuviera un hijo recién nacido, al no comunicar cuál era su deber, aprovechándose de la buena fe vulnerando el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0012; por lo que, no le corresponde el beneficio de natalidad, existiendo un error en la apreciación de la prueba vulnerando el artículo 200 y 202 del Código Procesal del Trabajo y que si bien la carga de la prueba en materia laboral le corresponde al empleador; sin embargo, este hecho no inhibe al trabajador de presentar las pruebas que sean pertinentes para demostrar su derecho como lo dispone el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de
- Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y
- Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al
- Asimismo, manifestó que el Tribunal de Apelación, al no revisar de forma minuciosa el presente
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto a la alegación en sentido de
- Ahora bien, conforme se advierte en obrados si el Centro Educativo consideraba que el hecho
- Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs
- Siendo importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
