VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 777
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 484/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 131 a 132 vta., interpuesto por Juana Zoila Rocha de Aruquipa, en representación del Centro Educativo Particular "ARAKUARENDA" contra el Auto de Vista Nº 97 de fecha 16 de julio de 2013 (fs. 125 a 128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral que sigue Jaime Javier Gómez Rodríguez contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 135 a 136 vta.; el Auto de fs. 137 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso sobre pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 135 de fecha 25 de febrero de 2013 (fs. 107 a 110), declarando probada con costas, la demanda de fs. 6, correspondiendo al demandante el pago de desahucio, indemnización, asignaciones familiares (lactancia) en un total de Bs. 12.660,41.- (Doce mil seiscientos sesenta 41/100 Bolivianos) más el pago de la multa del 30 %, actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 777
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 484/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 131 a 132 vta., interpuesto por Juana Zoila Rocha de Aruquipa, en representación del Centro Educativo Particular "ARAKUARENDA" contra el Auto de Vista Nº 97 de fecha 16 de julio de 2013 (fs. 125 a 128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral que sigue Jaime Javier Gómez Rodríguez contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 135 a 136 vta.; el Auto de fs. 137 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso sobre pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 135 de fecha 25 de febrero de 2013 (fs. 107 a 110), declarando probada con costas, la demanda de fs. 6, correspondiendo al demandante el pago de desahucio, indemnización, asignaciones familiares (lactancia) en un total de Bs. 12.660,41.- (Doce mil seiscientos sesenta 41/100 Bolivianos) más el pago de la multa del 30 %, actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de
- Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y
- Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al
- Asimismo, manifestó que el Tribunal de Apelación, al no revisar de forma minuciosa el presente
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto a la alegación en sentido de
- Ahora bien, conforme se advierte en obrados si el Centro Educativo consideraba que el hecho
- Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs
- Siendo importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
