Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y
Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y desahucio el Auto de Vista señaló que no se demostró que el actor sustrajo las partes de las computadoras a su cargo, sin considerar la prueba documental de fs. 11 a 12, 41 a 43 y la confesión provocada del actor donde señala que se había sustraído partes de las computadoras bajo el argumento ilógico de que el salón siempre se encontraba abierto, lo cual demuestra su negligencia y descuido; por lo que, no le corresponde el pago de los conceptos señalados conforme al artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, existiendo de tal forma una mala valoración de la prueba por los jueces de instancia, vulnerando por ello el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de
- Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y
- Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al
- Asimismo, manifestó que el Tribunal de Apelación, al no revisar de forma minuciosa el presente
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto a la alegación en sentido de
- Ahora bien, conforme se advierte en obrados si el Centro Educativo consideraba que el hecho
- Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs
- Siendo importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
