Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe
Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al actor los subsidios de 12 meses, sin considerar que su persona ignoraba que este señor tuviera un hijo recién nacido, corresponde señalar que, respecto a dicha acusación la jurisprudencia constitucional estableció de manera acertada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2557/2012 de 21 de diciembre que: “Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.”, razón por la cual se advierte que el aviso al empleador respecto al nacimiento de un hijo es un requisito formal que carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud del menor, ya que con el pago efectivo de los subsidios, se asegurará a los progenitores de poder obtener los medios necesarios para proteger las necesidades que demande el niño o niña recién nacidos hasta que cumplan con un año de edad
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de
- Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y
- Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al
- Asimismo, manifestó que el Tribunal de Apelación, al no revisar de forma minuciosa el presente
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto a la alegación en sentido de
- Ahora bien, conforme se advierte en obrados si el Centro Educativo consideraba que el hecho
- Por lo que, se advierte en obrados conforme las literales cursantes a fs
- Siendo importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
