Auto Supremo AS/0777/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe

Por otro lado, respecto a que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al actor los subsidios de 12 meses, sin considerar que su persona ignoraba que este señor tuviera un hijo recién nacido, corresponde señalar que, respecto a dicha acusación la jurisprudencia constitucional estableció de manera acertada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2557/2012 de 21 de diciembre que: “Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.”, razón por la cual se advierte que el aviso al empleador respecto al nacimiento de un hijo es un requisito formal que carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud del menor, ya que con el pago efectivo de los subsidios, se asegurará a los progenitores de poder obtener los medios necesarios para proteger las necesidades que demande el niño o niña recién nacidos hasta que cumplan con un año de edad