Bajo dicho entendimiento se establece, respecto al reclamo efectuado por el recurrente, en sentido de
Bajo dicho entendimiento se establece, respecto al reclamo efectuado por el recurrente, en sentido de que la confesión provocada establece que la relación laboral fue interrumpida, se advierte por este alto Tribunal que dicha alegación es evidente toda vez que en el Acta de Confesión Provocada de 18 de diciembre de 2009 cursante a fs. 26, en la que la actora contestó a la pregunta primera del cuestionario de fs. 25, respondiendo que empezó a trabajar el 17 de junio de 1999 y su trabajo fue continuo después de dos años y medio, confesión que tiene todo el valor probatorio que le asigna el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo; mereciendo señalar, que la declaración judicial provocada, constituye una prueba mediante la cual, la parte podría reconocer un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas; por lo que, se establece que la parte debe tener el ánimo de declarar determinada verdad, toda vez que, la finalidad de la misma es obtener dicha realidad. Al efecto, la confesión provocada, tiene por objeto, bajo juramento de ley y en función a un interrogatorio propuesto por la contraparte, que la autoridad judicial obtenga conocimiento de los hechos tal cual acontecieron, para que de acuerdo a las circunstancias, utilizando la sana crítica, valore la prueba de referencia, junto con las demás propuestas en el juicio conforme lo dispone el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, a fin de establecer una sentencia justa; razón por la cual, ante dicha afirmación efectuada por la actora, no corresponde se le otorgue los beneficios solicitados por todo el periodo demandado, aspecto que será enmendado en la parte resolutiva por este Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que no fue advertido por los de instancia
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Jorge Bernardo Andrade Peñaloza, propietario del “Centro del Accidentado”
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de casación de fs
- Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs
- Por otro lado acusó, que la Sentencia como el Auto de Vista soslayan la circunstancia
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad o
- En ese sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
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- Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de
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- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- En merito a lo expuesto, al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Bono de antigüedad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
