Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de casación de fs. 141 a 143 (sic), interpuesto por Jorge Bernardo Andrade Peñaloza, propietario del “Centro del Accidentado”, denunciando que la Sentencia de fs. 116 a 120 señaló que el tiempo de trabajo de la actora, señalado en la demanda, no ha sido desvirtuado, por la existencia del certificado de trabajo de fs. 3, extremo ratificado en el Auto de Vista, en el que se le da absoluto valor, no obstante que se trata de un documento otorgado el año 2001, que al margen de haber sido otorgado de favor, de ningún modo puede inferir la relación laboral ininterrumpida como consta en los actuados, señalando que la confesión provocada de fs. 26 conllevaría al convencimiento de que la relación laboral, no fue ininterrumpida y tuvo altibajos en su continuidad, retornando en enero de 2004 aspecto que concuerda en tiempos y hechos con la espontánea y voluntaria declaración, extremo que altera absolutamente todo el computo de plazos y derechos que corresponden a la demandante, ingresando en las causales de nulidad previstas en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose la errónea valoración de hecho y de derecho de la prueba producida en la causa
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Jorge Bernardo Andrade Peñaloza, propietario del “Centro del Accidentado”
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de casación de fs
- Indicó también, que en el Auto de Vista se manifestó que las literales de fs
- Por otro lado acusó, que la Sentencia como el Auto de Vista soslayan la circunstancia
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad o
- En ese sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Bajo dicho entendimiento se establece, respecto al reclamo efectuado por el recurrente, en sentido de
- Por otro lado, en cuanto a la alegación vertida por el recurrente en sentido de
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- En merito a lo expuesto, al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Bono de antigüedad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
