Auto Supremo AS/0778/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2013

Fecha: 24-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad o

CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad o casación, corresponde resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que la actora mantuvo una relación laboral con interrupciones y de manera discontinua, situación que ya fue dilucidada por el Tribunal de segunda instancia, estableciendo que las literales de fs. 29 a 102 si bien acreditan los pagos efectuados; empero, no demuestran la asistencia de los trabajadores; y en cuanto, a que la actora trabajó 15 días el mes de septiembre del año 1999 y abandonó en octubre se advirtió a cabalidad que conforme la literal de fs. 37, se le canceló el sueldo completo, contradiciendo su argumento, concluyéndose que en dichas literales no se registraron la totalidad de los salarios cancelados toda vez que el demandado estableció que la actora trabajó de forma regular a partir del año 2004; empero, no constan pagos de varios meses; además de ello, estos extremos se contrastan con el certificado de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2001 cursante a fs. 3 de obrados, mismo que estableció que la demandante prestó sus servicios desde el 17 de junio de 1999, todo ello en merito a los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
Sin embargo, de nuestra parte amerita señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los artículos 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, y en los artículos 46 y 48. III de la Constitución Política del Estado